DERECHO CONSTITUCIONAL

*PODER CONSTITUYENTE
denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado'

SOBERANIA
Derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio
CLASES DE CONSTITUCION
. Escritas o no escritas
La ventaja es que al contar con un documento escrito brinda mayor seguridad jurídica ante cualquier duda o reclamo. Las llamadas no escritas o consuetudinarias, como la de Inglaterra, no son completamente no escritas, pues tienen algunas normas dispersas que fijan principios, como la Carta Magna



2. Formales y materiales
se basan en la estructura del texto escrito, y las segundas aluden a la constitución real y vigente en determinado tiempo histórico, tomando no solo el texto escrito sino la dimensión sociológica.



. Rígidas, flexibles y pétreas:
requieren para su reforma un procedimiento especial o hacerse por un organismo extraordinario y distinto al de las leyes ordinarias

Las segundas permiten su modifican por igual procedimiento que el resto de las leyes, y son propias de países con constituciones no escritas (Inglaterra). Las pétreas no permiten su reforma. Éstas últimas tiene un valor histórico


4. Otorgadas, pactadas o impuestas
Las primeras son concedidas por el Estado absolutista, quien fija unilateralmente los derechos y su propia actuación; las segundas surgen de un acuerdo basado en el pacto social entre gobernantes y gobernado

ANTECEDENTES DEL ESTADO
El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
FORMAS DE ESTADO
Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa

Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos.


FORMAS DE GOBIERNO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario