Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

CARACTERISTICAS
I. supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contempladas dentro del texto constitucional permiten establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria.
II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional.
.
III. Son generales. En el artículo primero de la Constitución Federal se dispone que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, de lo que se deviene que los primeros 29 artículos le resultan aplicable a todo gobernado, entendiéndose por tal, toda persona física o moral (jurídica), natural o extranjero, menor de edad o ciudadano, sin hacerse distinción de sexo, ideología o estado civil, pues el texto constitucional no sólo se refiere a los mexicanos sino que comprende todas aquella personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar su estatus social o jurídico, ni su permanencia definitiva o transitoria.
IV. Son permanentes sólo pueden perderse bajo las condiciones y formas previstas por la ley, como ejemplo en el caso previsto por el artículo 33 en estricta referencia a los extranjeros perniciosos para el Estado y la sociedad.
.
V. Son irrenunciable. En el artículo 5° Constitucional se establece, entre otros derechos, que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa, según puede verse en el párrafo quinto de dicha Norma.
Sin embargo, no puede pasarse por alto el hecho de que alguna persona, al verse afectado alguno de los derechos que le confiere la Constitución, bien puede abstenerse de invocar la protección de la garantía violada por parte de la autoridad a través del medio de control Constitucional establecido en la propia Norma Suprema, pero ello no implica renuncia a tales derechos.
VI. Fundamentales, son derechos garantizados. En efecto, el Estado tiene la obligación de sostener y respetar las garantías constitucionales otorgadas en beneficio de los gobernados y, al mismo tiempo, éstos tiene la potestad de exigir su observancia y respeto; y para el caso de que tales derechos se vean infringidos y violentados por la autoridad del Estado, el afectado puede reclamar su observancia y restablecimiento a través del instrumento jurídico creado por la propia Norma Constitucional

GARANTIAS DE IGUALDAD
Evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales

GARANTIAS DE LIBERTAD
Libertad es considerada la capacidad del hombre para decidir por sí mismo sobre las acciones de su vida, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Las garantías de libertad tutelan la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica en que se encuentre, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.
Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario