Es la rama del derecho privado que regula la relaciones de los individuos que han actos de comercio o que tienen el carácter de comerciante.
FIJACIÓN DE CONCEPTO Y ANÁLISIS DEL MISMO
De conformidad con el articulo 3º del código de comercio reconoce como comerciantes a las siguientes figuras:
1) las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria.2) las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3) las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio
ACTO DE COMERCIO
Sera la relación que se da entre personas con las ideas de comprar y vender diversos bienes; es decir seda con intercambio de los bienes con el propósito o finalidad de obtener un lucro(Ganancia).
SOCIEDAD ANONIMA
es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

SOCIEDAD LIMITADA
la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.

SOCIEDAD ANONIMA
es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

SOCIEDAD LIMITADA
la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario